La Asociación no está obligada a someterse a Auditoría de cuentas. Según el RD 1517/2011 "deben someterse a auditoria las entidades que hayan recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuesto de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe acumulado superior a 600.000 euros".
Así mismo, teniendo en cuenta la ley 4/2023, según los estatutos que rigen a la Asociación, se corresponden al ordenamiento jurídico del RD en mención.
La Asociación no está obligada a someterse a Auditoría de cuentas. Según el RD 1517/2011 "deben someterse a auditoria las entidades que hayan recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuesto de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe acumulado superior a 600.000 euros".
Así mismo, teniendo en cuenta la ley 4/2023, según los estatutos que rigen a la Asociación, se corresponden al ordenamiento jurídico del RD en mención.
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